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Citizenship Q&A

Requisitos de ciudadanía e inmigración en los programas de vales de elección (HCV) y de vivienda pública de la Autoridad de Vivienda

¿Cuándo se debe proporcionar prueba de ciudadanía o estatus migratorio?

  • Usted no está obligado a proporcionar la prueba de su estado cuando usted pone su nombre en la lista de espera para recibir asistencia
  • Debe proporcionar documentación para todos los miembros de su familia cuando procesemos su solicitud inicial completa de asistencia.
  • Cualquier persona que desee agregar a su hogar debe proporcionar documentación antes de que pueda ser aprobada.

¿Quién es elegible para HCV y programas de vivienda pública?

Ciudadanos de los Estados Unidos de América que presenten prueba de ciudadanía, o:

No ciudadanos con estatus migratorio elegible, incluidos los no ciudadanos que:

  • Son admitidos legalmente para residencia permanente (residente permanente, inmigrante, trabajador agrícola especial)
  • Entró a los EE. UU. antes del 1 de enero de 1972, ha mantenido su residencia continuamente desde entonces, no es elegible para la ciudadanía, pero el Fiscal General ha determinado que es admitido legalmente para la residencia permanente.
  • Se le ha concedido el estatus de refugiado, asilo o entrada condicional debido a persecución por motivos de raza, religión, opinión política o calamidad nacional catastrófica.
  • Están presentes lícitamente por razones emergentes o consideradas de interés público.
  • Están presentes legalmente por amenaza a la vida o la libertad.
  • Sean admitidos legalmente para residencia temporal o permanente por amnistía.

¿Qué sucede si alguien de mi familia no tiene ciudadanía o estatus migratorio elegible?

Dependiendo de la situación, es posible que su familia aún reciba cierta asistencia incluso si algunos de sus familiares no son elegibles.

Si es un Solicitante:

  • Si ningún miembro de la familia es ciudadano o tiene estatus de inmigrante elegible, se le negará la asistencia a la familia.
  • Si algunos, pero no todos, miembros de la familia son ciudadanos o tienen estatus de inmigrante elegible, su asistencia será prorrateada. Esto significa que recibirá cierta asistencia según la cantidad de personas de su familia que sean elegibles.

Si es participante del programa:

If you wish to add someone who is not eligible, your family’s assistance may be pro-rated or reduced. See our Reporting Changes Q&A for more information about adding family members.

¿Qué tipo de documentación se requiere?

Cada miembro de la familia debe presentar una de las siguientes formas de documentación para ser elegible para recibir asistencia (los padres pueden firmar para niños menores de 18 años).

ciudadanos de Estados Unidos debe firmar una declaración, bajo pena de perjurio, de que es ciudadano de los Estados Unidos. Deben presentar prueba de ciudadanía (es decir, certificado de nacimiento o pasaporte).

Inmigrantes elegibles de 62 años o más deben firmar una declaración, bajo pena de perjurio, de que tienen estatus de inmigrante elegible y proporcionar prueba de edad. No se requiere ninguna otra documentación.

Inmigrantes elegibles menores de 62 años debe firmar una declaración, bajo pena de perjurio, de que es un inmigrante elegible; proporcionar la documentación de inmigración del INS que figura a la derecha; y firmar un formulario de consentimiento que permita a la Autoridad de Vivienda revelar evidencia de su estatus migratorio al INS y al HUD para fines de verificación.

inmigrantes no elegibles Quienes no puedan proporcionar los documentos del INS requeridos pueden optar por firmar un formulario de elección de no contender.

La documentación INS aceptable consta de:

Formulario I-551, Tarjeta de Registro de Extranjero

Formulario I-94, Registro de Llegada-Salida, con uno de los siguientes:

  • Admitido como refugiado de conformidad con la sección 207
  • Sección 208 o Asilo
  • Sección 243h o Deportación quedado por el Procurador General
  • De conformidad con libertad condicional Sec 212d5

Si el Formulario I-94 no está anotado, debe ir acompañado de uno de los siguientes:

    • Una decisión judicial final que concede asilo (si no se presenta apelación)
    • carta de la concesión de asilo INS
    • Una decisión judicial que conceda o retenga la deportación, o
    • Una carta de un oficial de asilo que conceda la suspensión de la deportación (si la solicitud se presentó a partir del 1 de octubre de 1990)

Formulario I-688, Tarjeta de Residente Temporal, que debe estar anotado con la Sección 245A o la Sección 210.

Formulario I-688B, Tarjeta de autorización de empleo, que debe anotarse “Disposición de la Ley 274a.12(11)” o “Disposición de la Ley 274a.12”

Formulario I-766, que puede sustituir a la I-688 o I-688B

Un recibo emitido por el INS indicando que se ha presentado una solicitud para la emisión de un documento de reemplazo en una de las categorías mencionadas anteriormente y que se ha verificado el derecho del solicitante al documento.

¿Qué sucede si el INS no verifica mi estatus de inmigrante elegible?

Puede apelar ante el INS. Si la Autoridad de Vivienda niega su asistencia o lo despide debido a su condición de inmigrante, tiene derecho a una audiencia con la Autoridad de Vivienda.

A los solicitantes no se les negará asistencia para vivienda, ni se dará de baja a los participantes de los programas de asistencia para vivienda, durante los procesos de verificación, apelación o audiencia, excepto que la asistencia a un solicitante puede retrasarse si la elegibilidad no puede ser verificada mediante el proceso de apelación del INS.

Program Eligibility Q&A

Cada programa tiene su propio conjunto de reglas de elegibilidad y esas reglas pueden cambiar de vez en cuando.

The information in this Q&A applies to the Housing Choice Voucher Program.

Otros programas pueden tener reglas especiales. Por ejemplo, nuestro programa para trabajadores agrícolas está abierto sólo a familias de trabajadores agrícolas.

¿Cómo se determinan mis ingresos?

El primer paso para ser elegible es que la Autoridad de Vivienda determine cuánto es el ingreso anual de su familia.

  • Le pediremos que complete formularios que indiquen todos sus ingresos y activos.
  • Le pediremos que proporcione documentos como declaraciones de impuestos, recibos de pago, extractos bancarios y más.
  • Podemos verificar sus ingresos directamente con su empleador y/o la agencia que le brinda beneficios.
  • También consultaremos con agencias federales y estatales que recopilan información sobre ingresos de muchas fuentes diferentes para confirmar la información que usted ha proporcionado.

Si descubrimos que su familia no nos ha declarado algunos ingresos, se le podría negar asistencia o enfrentar cargos de fraude. Es muy importante declarar todos los ingresos a la Autoridad de Vivienda.

¿Cuáles son los límites de ingresos?

El programa de Vales de Elección de Vivienda requiere que ayudemos a un cierto número de familias de ingresos extremadamente bajos. Estas son familias cuyos ingresos están por debajo del 30% del ingreso medio del condado.

También podemos ayudar a familias que tienen “ingresos muy bajos”, lo que significa que sus ingresos están por debajo del 50% del ingreso medio. Algunas familias con ingresos de hasta el 80% de la mediana, denominadas ingresos bajos, también pueden recibir ayuda.

Otros programas tienen límites de ingresos diferentes, pero los límites de ingresos mencionados anteriormente son una guía general para la mayoría de los programas de asistencia para la vivienda. Los límites de ingresos se basan en la cantidad de personas de su familia y cambian al menos una vez al año. Puede obtener los límites de ingresos actuales. aquí.

¿Alguien es elegible para una preferencia especial?

La Autoridad de Vivienda del Condado de Santa Cruz determina la elegibilidad del solicitante y emite vales por orden de llegada, según la fecha en que el solicitante agregó su nombre a la lista de espera. Además, para el condado de Santa Cruz, la Autoridad de Vivienda tiene una lista de espera limitada de preferencia para personas sin hogar discapacitadas y médicamente vulnerables. Actualmente, un máximo de 40 hogares pueden recibir la preferencia en un momento dado. Si cree que podría calificar como una persona sin hogar discapacitada y médicamente vulnerable, deberá realizar una encuesta (llamada Índice de Vulnerabilidad), a través del Campaña 180/180, que es una campaña para proporcionar vivienda a las personas sin hogar más vulnerables del condado. Haga clic aquí para averiguar cómo se puede tomar el índice de vulnerabilidad Encuesta.

Algunos clientes de otras agencias del condado pueden recibir asistencia de vivienda de la Autoridad de Vivienda a través de esas agencias. Estos programas se financiaron a través de una fuente de financiación separada y no están abiertos al público en general. Para obtener más información sobre estos programas especiales, consulte nuestra Plan Administrativo Selección de Vivienda.

¿Existe una verificación de antecedentes?

Para los apartamentos que posee la Autoridad de Vivienda, existe una extensa verificación de antecedentes penales, propietario y crédito. En el programa de Vales, se niega alojamiento a delincuentes sexuales registrados y otros delitos violentos o relacionados con drogas.

¿Para cuántas habitaciones será elegible mi familia?

La Autoridad de Vivienda calcula un dormitorio para el jefe de familia y su cónyuge o pareja de hecho, si corresponde. Luego calculamos un dormitorio por cada dos miembros de la familia, sin importar edad o sexo.

En el Programa de Vales de Elección de Vivienda, su familia puede optar por alquilar una casa con más habitaciones, pero volveríamos a calcular su alquiler para que usted pague el costo adicional de las habitaciones adicionales. Se hacen algunas excepciones para las personas con discapacidad. Para obtener más información, consulte nuestro Special Needs Q&A .

¿Quién cuenta como miembro de la familia?

Cuando envíe su solicitud completa, le pediremos que enumere a todas las personas que vivirán en su casa cuando reciba asistencia.

¿Existen requisitos de ciudadanía?

Muchos programas de la Autoridad de Vivienda requieren que al menos un adulto de la familia sea ciudadano o residente legal. Si algunos miembros de su familia no son ciudadanos o residentes legales, es posible que reciba menos asistencia para el alquiler que de otra manera.

Si desea una traducción en español, por favor llame al (831) 454-9455.

Getting a Voucher Q&A

Consejos para obtener asistencia rápidamente:

¡Actualiza tu dirección! Si te has mudado envíanos un cambio de dirección.

Le pediremos tarjetas de Seguro Social, certificados de nacimiento e identificaciones con fotografía. Si no los tienes, recógelos ahora.

Responder a todo el correo de la Autoridad de Vivienda antes de la fecha límite.

¿Qué es una solicitud inicial?

Cuando llegue al principio de la lista, recibirá una carta preguntándole si desea un paquete de solicitud inicial. Responda a esta carta inmediatamente o será eliminado de la lista. Esta aplicación se utiliza para:

  • Recopilar información sobre su familia y sus ingresos
  • Determine si su familia es elegible o no para recibir asistencia.
  • Calcular aproximadamente la cantidad de alquiler que pagará su familia
  • Determine para cuántas habitaciones es elegible su familia.
  • Cuando reciba su Solicitud inicial, complétela en su totalidad y devuélvala antes de la fecha límite.

¿Qué sucede en la entrevista inicial?

Varios meses después de completar su solicitud inicial, se le programará una entrevista inicial, donde recopilaremos la información que necesitamos para completar su solicitud. Todos los miembros adultos de la familia deben asistir.

¿Pueden ayudarme a completar mi solicitud inicial?

Si tiene preguntas sobre su solicitud inicial, llame a nuestra línea de información. También puede programar una cita para que el personal de la Autoridad de Vivienda lo ayude en persona. No podemos ayudar "sin cita previa".

Por favor, vea nuestra Special Needs Q&A para obtener más información sobre asistencia adicional para una persona con discapacidad.

¿Cuándo recibiré un vale?

Esto es lo que sucederá después de la solicitud inicial y la entrevista:

  • Si es elegible, se lo colocará en el grupo de espera junto con otras familias que esperan un cupón.
  • Es posible que le solicitemos que envíe información actualizada sobre sus ingresos, porque el gobierno federal nos exige que la solicitemos nuevamente. Por favor responda a esas solicitudes con prontitud.
  • Es posible que todavía tengas que esperar mucho antes de que un cupón esté disponible. Cuando un bono esté disponible, lo invitaremos a una sesión informativa, donde obtendrá su bono y más información.

¿Qué sucede en la sesión informativa?

Cuando la Autoridad de Vivienda tenga un vale para usted, se le invitará a asistir a una sesión informativa junto con otras familias que recibirán sus vales. Debes asistir a un Briefing para obtener tu voucher.

En el Briefing, recibirás tu bono y un paquete de información para ayudarte a encontrar un lugar para alquilar. Tendrás 60 días para encontrar una vivienda para alquilar. Sin embargo, si los fondos se agotan, un vale se puede “congelar” en cualquier momento después de que se le haya emitido. Para evitarlo, conviene buscar un lugar para alquilar lo antes posible.

¿Para cuántas habitaciones será elegible mi familia?

La Autoridad de Vivienda calcula aproximadamente dos personas por habitación para decidir cuánta asistencia recibirá su familia. Se proporcionarán más detalles en la sesión informativa.

¿Cuánto pagaremos de alquiler?

Las familias pagan alrededor del 30-40% de sus ingresos en alquiler. Encontrará más información sobre el cálculo de su alquiler en el Briefing.

¿Dónde podré alquilar una casa?

Es posible que pueda utilizar la asistencia de su vale para alquilar el lugar donde vive ahora, si la unidad cumple con nuestros estándares y el propietario está dispuesto a participar.

No se puede alquilar una casa propiedad de un familiar, excepto en circunstancias muy limitadas para personas con discapacidad. Ver Special Needs Q&A.

Debe alquilar una casa dentro de la jurisdicción de la Autoridad de Vivienda (condado o ciudad). Existen algunas excepciones que pueden permitir alquilar una casa en otras partes del país. Esto se explicará en la sesión informativa.

Le animamos a encontrar una casa en un buen vecindario fuera de las zonas de pobreza.

¿Debería mudarme ahora?

No se mude a una nueva casa sólo porque crea que está a punto de recibir asistencia para la vivienda. Pueden pasar muchos meses antes de que le entreguen un vale. Además, los requisitos del programa pueden cambiar rápidamente. No sabrá exactamente para qué es elegible hasta que le emitan un vale.

Si desea una traducción en español, por favor llame al (831) 454-9455.

Waiting List Q&A

Información importante sobre la lista de espera:

  • Comprobar el Lista de espera de nuestra web para ver qué listas de espera están abiertas en estos momentos.
  • Para aquellos en la lista, no podemos estimar cuánto durará la espera.
  • Se seguirá contactando a los solicitantes que ya estaban en la lista de espera antes de la apertura de la lista de espera en octubre de 2018 según sus preferencias y la fecha de colocación.
  • Los solicitantes que presentaron su solicitud durante la apertura de la lista de espera de la Sección 8 de 2018 recibieron un número de “lotería” aleatorio. Estos solicitantes serán contactados según sus preferencias y el número de lotería.
  • No ofrecemos asistencia de emergencia. Vea nuestro Community Resources para obtener más información sobre asistencia de emergencia en la comunidad.

¿Qué tipo de asistencia ofrece la Autoridad de Vivienda?

La Autoridad de Vivienda asiste a miles de familias a través de la Programa de asistencia para el alquiler del Vale de Elección de Vivienda (Sección 8). También somos propietarios de varios complejos de apartamentos para familias de bajos ingresos a través de nuestra organización sin fines de lucro afiliada. Desarrollo y vivienda asequible de New Horizonsy administrar varios programas de asistencia para el alquiler. Puede solicitar estos programas a través de separado formularios de presolicitud.

¿Cómo me inscribo?

Primero, verifique aquí o llame a nuestra Línea de lista de espera al 454-5950 para saber si nuestra lista de espera está abierta. Cuando las listas estén abiertas, para postularse, simplemente complete el formulario de solicitud previa para el programa o programas que le interesan y devuélvalo.

Mi arrendador dice que aceptará la Sección 8. ¿Puedo obtener un vale ahora?

No. Incluso si tiene un propietario que quiere participar en el programa de vales, aún debe poner su nombre en la lista de espera como todos los demás presolicitantes.

Actualmente estamos animando a los solicitantes que ya están en la lista de espera a hablar con sus propietarios sobre la aceptación de un vale de la Sección 8. Cuando la utilización de los vales es baja, podemos implementar una preferencia de lista de espera de arrendamiento en el lugar para los solicitantes que ya están en la lista de espera cuyos propietarios aceptarán un vale de elección de vivienda.

La Autoridad de Vivienda tiene una preferencia parcial de residencia para vivir/trabajar, de modo que al menos el 75% de las familias seleccionadas de la lista de espera vivirán o trabajarán en la jurisdicción de la lista de espera.

¿Quien es elegible?

La elegibilidad se basa principalmente en los ingresos del hogar. Consulte los límites de ingresos para ver cuánto dinero pueden ganar las personas y las familias y ser elegibles para recibir asistencia. Las reglas de elegibilidad específicas pueden cambiar en cualquier momento y no revisamos su elegibilidad hasta que estemos listos para ayudarlo.

¿Cuánto tiempo hay que esperar?

Esto depende de cuántas personas estuvieron en la lista de espera, cuántas personas abandonan el programa y el nivel de financiamiento que la Autoridad de Vivienda recibe de HUD. La espera suele llevar años.

Por favor no llame para preguntar cuánto tiempo más será la espera. No podemos estimar esto.

¿Qué sucede después de enviar una solicitud previa?

Varias semanas después de recibir su solicitud previa, le enviaremos una carta confirmando que recibimos su solicitud. Varios meses después, una vez que la lista de espera se haya cerrado y se hayan asignado los números de la lotería, le enviaremos una carta adicional confirmando que ha sido incluido en la lista de espera. Guarde esta carta con sus papeles importantes.

¿Cómo agrego o elimino miembros de la familia?

No necesita informar a la Autoridad de Vivienda sobre los cambios en su familia mientras esté en la lista de espera. En caso de que la familia se rompa, quien haya sido designado como Jefe de Hogar en la presolicitud mantendrá el lugar en la lista de espera. Cualquier persona que no viva con el jefe de familia deberá presentar la solicitud por su cuenta presentando una nueva solicitud previa.

¿Cómo actualizo mi solicitud previa?

Si se muda, es muy importante que nos envíe su nueva dirección, por escrito, dentro de los 30 días. Si no podemos comunicarnos con usted por correo, lo eliminaremos de la lista de espera. Para actualizar su dirección, complete un Lista de espera para la forma de estado. Recibirá una confirmación por escrito varias semanas después de enviarnos un formulario de estado de la lista de espera.

¿Por qué no he tenido noticias de la Autoridad de Vivienda?

Nos comunicaremos con usted por correo cuando se acerque al primer lugar de la lista de espera. Si no está seguro de estar en la lista, complete un Lista de espera Formulario de Estado y envíenoslo, o llame a nuestra Línea de lista de espera al 454-5950.

Si desea una traducción en español, por favor llame al (831) 454-9455.