Requisitos de ciudadanía e inmigración en los programas de vales de elección (HCV) y de vivienda pública de la Autoridad de Vivienda

¿Cuándo se debe proporcionar prueba de ciudadanía o estatus migratorio?

  • Usted no está obligado a proporcionar la prueba de su estado cuando usted pone su nombre en la lista de espera para recibir asistencia
  • Debe proporcionar documentación para todos los miembros de su familia cuando procesemos su solicitud inicial completa de asistencia.
  • Cualquier persona que desee agregar a su hogar debe proporcionar documentación antes de que pueda ser aprobada.

¿Quién es elegible para HCV y programas de vivienda pública?

Ciudadanos de los Estados Unidos de América que presenten prueba de ciudadanía, o:

No ciudadanos con estatus migratorio elegible, incluidos los no ciudadanos que:

  • Son admitidos legalmente para residencia permanente (residente permanente, inmigrante, trabajador agrícola especial)
  • Entró a los EE. UU. antes del 1 de enero de 1972, ha mantenido su residencia continuamente desde entonces, no es elegible para la ciudadanía, pero el Fiscal General ha determinado que es admitido legalmente para la residencia permanente.
  • Se le ha concedido el estatus de refugiado, asilo o entrada condicional debido a persecución por motivos de raza, religión, opinión política o calamidad nacional catastrófica.
  • Están presentes lícitamente por razones emergentes o consideradas de interés público.
  • Están presentes legalmente por amenaza a la vida o la libertad.
  • Sean admitidos legalmente para residencia temporal o permanente por amnistía.

¿Qué sucede si alguien de mi familia no tiene ciudadanía o estatus migratorio elegible?

Dependiendo de la situación, es posible que su familia aún reciba cierta asistencia incluso si algunos de sus familiares no son elegibles.

Si es un Solicitante:

  • Si ningún miembro de la familia es ciudadano o tiene estatus de inmigrante elegible, se le negará la asistencia a la familia.
  • Si algunos, pero no todos, miembros de la familia son ciudadanos o tienen estatus de inmigrante elegible, su asistencia será prorrateada. Esto significa que recibirá cierta asistencia según la cantidad de personas de su familia que sean elegibles.

Si es participante del programa:

If you wish to add someone who is not eligible, your family’s assistance may be pro-rated or reduced. See our Reporting Changes Q&A for more information about adding family members.

¿Qué tipo de documentación se requiere?

Cada miembro de la familia debe presentar una de las siguientes formas de documentación para ser elegible para recibir asistencia (los padres pueden firmar para niños menores de 18 años).

ciudadanos de Estados Unidos debe firmar una declaración, bajo pena de perjurio, de que es ciudadano de los Estados Unidos. Deben presentar prueba de ciudadanía (es decir, certificado de nacimiento o pasaporte).

Inmigrantes elegibles de 62 años o más deben firmar una declaración, bajo pena de perjurio, de que tienen estatus de inmigrante elegible y proporcionar prueba de edad. No se requiere ninguna otra documentación.

Inmigrantes elegibles menores de 62 años debe firmar una declaración, bajo pena de perjurio, de que es un inmigrante elegible; proporcionar la documentación de inmigración del INS que figura a la derecha; y firmar un formulario de consentimiento que permita a la Autoridad de Vivienda revelar evidencia de su estatus migratorio al INS y al HUD para fines de verificación.

inmigrantes no elegibles Quienes no puedan proporcionar los documentos del INS requeridos pueden optar por firmar un formulario de elección de no contender.

La documentación INS aceptable consta de:

Formulario I-551, Tarjeta de Registro de Extranjero

Formulario I-94, Registro de Llegada-Salida, con uno de los siguientes:

  • Admitido como refugiado de conformidad con la sección 207
  • Sección 208 o Asilo
  • Sección 243h o Deportación quedado por el Procurador General
  • De conformidad con libertad condicional Sec 212d5

Si el Formulario I-94 no está anotado, debe ir acompañado de uno de los siguientes:

    • Una decisión judicial final que concede asilo (si no se presenta apelación)
    • carta de la concesión de asilo INS
    • Una decisión judicial que conceda o retenga la deportación, o
    • Una carta de un oficial de asilo que conceda la suspensión de la deportación (si la solicitud se presentó a partir del 1 de octubre de 1990)

Formulario I-688, Tarjeta de Residente Temporal, que debe estar anotado con la Sección 245A o la Sección 210.

Formulario I-688B, Tarjeta de autorización de empleo, que debe anotarse “Disposición de la Ley 274a.12(11)” o “Disposición de la Ley 274a.12”

Formulario I-766, que puede sustituir a la I-688 o I-688B

Un recibo emitido por el INS indicando que se ha presentado una solicitud para la emisión de un documento de reemplazo en una de las categorías mencionadas anteriormente y que se ha verificado el derecho del solicitante al documento.

¿Qué sucede si el INS no verifica mi estatus de inmigrante elegible?

Puede apelar ante el INS. Si la Autoridad de Vivienda niega su asistencia o lo despide debido a su condición de inmigrante, tiene derecho a una audiencia con la Autoridad de Vivienda.

A los solicitantes no se les negará asistencia para vivienda, ni se dará de baja a los participantes de los programas de asistencia para vivienda, durante los procesos de verificación, apelación o audiencia, excepto que la asistencia a un solicitante puede retrasarse si la elegibilidad no puede ser verificada mediante el proceso de apelación del INS.