SOLICITUD DE REGISTROS PUBLICOS

  • Las solicitudes de inspección o copia de los registros públicos deben ser específicas y centrado. La solicitud suficientemente debe describir los registros de modo que la identificación, localización y recuperación de los registros pueden ser alcanzados por el personal de la Autoridad de Vivienda.
  • Se proporcionarán copias de una cuota. Si las copias deben ser enviados, se añadirá una tarifa postal al total que debe ser pagado por adelantado. Las tasas actuales de copia se pueden obtener de Servicio al Cliente al (831) 454-9455, ext 272. Copias a ser recogidos en persona se llevará a cabo hasta una fecha determinada después de lo cual una nueva solicitud debe presentarse. Su solicitud será procesada de acuerdo con la Ley de Registros Públicos de California. A excepción de los registros públicos de acceso restringido, la Autoridad de Vivienda hará los registros disponibles en horario de oficina a través de cita. La Ley de Registros públicos permite a la Autoridad de Vivienda hasta 10 días para responder a la solicitud con una determinación de si o no los registros pueden ser revelados. Si la solicitud contiene circunstancias inusuales, la Autoridad de Vivienda puede necesitar un adicional 14 días para tomar una determinación con respecto a la divulgación, de conformidad con la Ley de Registros Públicos.