A veces se piensa incorrectamente que una autoridad de vivienda es la oficina local del departamento federal de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) o parte del gobierno local. La Autoridad de Vivienda del Condado de Santa Cruz no es ninguna de las dos cosas; es una agencia pública independiente.

Las autoridades de vivienda son criaturas del estatuto estatal, es decir, el estatuto estatal es la base legal para la formación de autoridades de vivienda. Los poderes de una autoridad de vivienda generalmente incluyen el poder de adquirir, construir y operar propiedades y gastar y reembolsar fondos. Una autoridad de vivienda también puede arrendar, rehabilitar y vender propiedades.

Casi todos los estatutos estatales establecen que las autoridades de vivienda serán entidades distintas, no agentes del gobierno municipal.

En aquellos estados en los que la entidad de vivienda es una entidad legal separada, la estructura generalmente se establece en una sección titulada "Poderes y deberes generales de la autoridad". Una disposición típica dice:

Una autoridad constituirá un organismo público y una persona jurídica y política que ejerza poderes públicos, y que tenga todos los poderes necesarios o convenientes para llevar a cabo y efectuar los propósitos y disposiciones de este artículo…

Aunque la agencia de vivienda comúnmente se denomina autoridad y se describe como una corporación municipal y/o una persona jurídica y política, los estados también pueden utilizar otra terminología.

Los términos a menudo se usan indistintamente y pueden tener significados en un estado que difieren en otro. Uno no debe “perderse en un laberinto de definiciones y perder el objeto de la búsqueda”. Lo importante es la naturaleza pública más que privada de la entidad y el alcance de su autonomía jurídica.

Las distinciones entre una autoridad de vivienda local, una subdivisión política, una comisión, una persona jurídica y política, una corporación pública, una corporación política, una corporación municipal y una corporación cuasi municipal son menos importantes que su característica común fundamental: una existencia legal separada. Las autoridades derivan sus poderes del Estado. Aunque los propios estados, a través de sus poderes policiales, podrían desempeñar las funciones de salud y bienestar de limpiar los barrios marginales y proporcionar viviendas asequibles, han delegado estas funciones a las autoridades. Las autoridades son creadas por el Estado y, por tanto, son “criaturas de él”. Son creaciones e instrumentalidades del Estado: “agencias” estatales más que agentes locales de los municipios. Los tribunales enfatizan la independencia de las autoridades y los municipios cuando tratan entre sí, básicamente rechazando la noción de una autoridad como “agente” de un municipio.

La mayoría de las autoridades comparten otras características. Las autoridades no tienen los amplios poderes generales para dirigir un gobierno que se otorgan a las ciudades y condados. Sin embargo, son como corporaciones municipales en el sentido amplio del término. Normalmente, cada una es una organización municipal que tiene un nombre y posee ciertos poderes y capacidades gubernamentales dentro de su área de operación, derivados de una fuente distinta de una carta específica. Cada uno tiene una existencia continua, puede demandar y ser demandado. y puede adquirir y poseer propiedades.

En ciertos aspectos, las autoridades de vivienda tienen más atributos de una corporación cuasi municipal que de una corporación municipal. Una corporación cuasi municipal es creada o autorizada por la legislatura para un objetivo limitado. En otras palabras, una corporación cuasi municipal es una agencia pública creada o autorizada por la legislatura para alguna obra pública o estatal, distinta del gobierno comunitario general. Las autoridades de vivienda se crean para realizar una función especial. Por lo tanto, tienen sólo un número limitado de poderes corporativos “en los niveles más bajos” de la existencia corporativa.

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